Lo que sostienen los autores a lo largo de su análisis es que no se trata solamente de introducir el principio de oralidad y sus afectos más visibles (la inmediatez del juez, la publicidad de las actuaciones judiciales, etcétera), sino de crear un procedimiento penal relacionado con la garantía de los derechos de las personas involucradas y que incorpore los estándares internacionales reconocidos del debido proceso legal.